Índice
Introducción
Derecho
Antecedentes
Descubrimiento de América.
Derecho natural en oposición al derecho divino.
Siglo XVI
Derecho indiano.
Real patronato indiano.
Capitulaciones.
Encomienda.
Leyes de burgos.
Consejo de indias.
Real Hacienda.
Real Audiencia.
Virrey.
Tribunales de justicia novohispanos.
Tribunal de santo oficio de la inquisición.
República de españoles y república de indios.
División geográfico-política del territorio.
Leyes nuevas.
Compilaciones legales.
Siglo XVII
Principales trabajos recopilatorios efectuados durante el siglo XVII.
Recopilación de las Leyes de Indias de 1680.
Siglo XVIII
Cambio de dinastía en España.
Modificaciones a las instituciones.
Glosario.
DERECHO COLONIAL
(Siglos XVI-XVIII)
La conquista del territorio mexicano por los españoles comenzó en 1517 cuando arribaron los primeros exploradores a la costa de la Península de Yucatán. La segunda expedición, en 1518, desembarcó en San Lázaro y recorrió los territorios de Tabasco y Veracruz. Una tercera expedición salió de Cuba el 18 de Febrero de 1519; comandada por Hernán Cortés, un grupo con más de 500 hombres, con artillería y caballos, quienes desembarcaron en el actual puerto de Veracruz, de donde se trasladaron a la ciudad de México-Tenochtitlán. Al llegar, con ayuda de la Malinche, Cortés se entrevistó con el tlatoani azteca, Moctezuma.
Los españoles se alojaron en el Palacio de Axayácatl; sin embargo, repentinamente Cortés se vio obligado a regresar a Veracruz para combatir una nueva expedición procedente de Cuba.
Al frente del grupo en Tenochtitlán se quedó Pedro de Alvarado- apodado “Tonatiuh”, Dios Sol por los aztecas- quien ordenó una cruel matanza contra los indígenas, al creer que éstos pensaban atacarle. Al regresar Cortés de Veracruz, encontró a los españoles escondidos en el palacio de Axayácatl, resistiendo el ataque de los indígenas, pero fue muerto el emperador Moctezuma. Presionados, los invasores se vieron obligados a escapar durante la noche, pero fueron descubiertos y perseguidos por los aztecas; en la batalla, Cortés perdió mas de la mitad de su ejército. Acerca de esta derrota, se cuenta que lloró a la sombra de un árbol su amargo tropiezo, conocido como “la noche triste”.
Después de arduas batallas, cayó Tenochtitlán el 13 de Agosto de 1521.
Según Miguel Ángel Gallo, la época de la Colonia se ha dividido en tres etapas:
I.-Formación de las estructuras coloniales.- siglo XVI y primera mitad del siglo XVII, se caracteriza por el saqueo desenfrenado y violento, la masacre y la disminución de indígenas.
II.- Integración.- siglos XVII Y XVIII, etapa de la consolidación del dominio colonial.
III.- Desarrollo y crisis.- A mediados del siglo XVIII y hasta la Independencia, se caracteriza por ser una etapa en la que hay auge en todas las ramas económicas.
ANTECEDENTES
Durante la época medieval, las obras jurídicas de Alfonso X fueron los primeros intentos de efectuar una unificación jurídica.
Las obras jurídicas de Alfonso el Sabio comprenden dos ramas: la legislación positiva y las consideraciones moralistas y filosóficas acerca del derecho. Una combinación de ambas ramas se encuentra en la obra jurídica de Alfonso X que más influencia ha tenido: las Siete Partidas; las cuales se basan en el derecho romano. También incluyen normas romanistas popularizadas, mezcladas con figuras de inspiración medieval de origen visigodo y canónico. En 1348 hubo otra importante legislación, el Ordenamiento de Alcalá de Henares, que incluía normas de derecho civil, penal, procesal y feudal, además de jerarquizar las diversas fuentes del derecho hispánico.
En esa época seguían aplicándose el derecho romano y el derecho canónico y hacia 1449 adquirieron carácter en Castilla de derecho supletorio.
DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA
Tras el cierre de paso comercial entre Europa y Asia Oriental, los comerciantes y marinos buscaron nuevas rutas para llegar a otras tierras. Entre los exploradores que planteaban llegar a las Indias navegando hacia el Occidente se encontraba Cristóbal Colón, quien presentó al rey portugués su plan de viaje, pero no recibió apoyo. Por tal motivo, acudió ante los monarcas españoles. Los monarcas, mediante las Capitulaciones de Santa Fe, apoyaron a Colón, quién llevó a cabo su proyecto y llegó a la isla de Guanahaní en las Bahamas el 12 de Octubre de 1492.
Así inició la colonización y conquista de territorios americanos principalmente por España y Portugal. Ante ello, el papa Alejandro VI pretendió establecer un reparto de las tierras recién descubiertas mediante las bulas. La importancia de las bulas, según Zavala, es que “eran instrumentos públicos aceptados con valor autenticador, correspondiendo al papado la función de notario mayor de los derechos de los reyes”. Así, “el 2 de Mayo de 1493, el papa Alejandro VI concedió a los reyes católicos de España y a sus sucesores la navegación de las Indias occidentales, con las gracias y prerrogativas previamente concedidas a los reyes de Portugal”.
Ese documento, conocido como la primera intercaetera, les daba la obligación de “adoctrinar a los indígenas y habitantes dicho en la fe católica e imponerlos en las buenas costumbres”. La segunda intercaetera, o bula de donación-demarcación, establecía la línea divisoria entre los dominios portugueses e hispánicos.
No conforme con los repartos, Portugal exigió la firma del Tratado de Tordesillas el 7 de Junio de 1494, en el cual establece Brasil como dominio portugués.
DERECHO NATURAL EN OPOSICIÓN A DERECHO DIVINO
Las bulas papales motivaron grandes controversias entre los juristas de la época. Los opositores a las bulas papales otorgaron a los indios calidad de seres humanos y les reconocieron sus derechos, sin importar su condición de gentiles. Los opositores defendían el derecho natural del indígena a la libertad y la propiedad.
Francisco de Vitoria sostuvo que el poder del papa es un poder espiritual y que con su reparto de las tierras descubiertas sobrepasa los intereses espirituales, mas no justifica el uso de la violencia ni el despojo.
Acerca de los títulos justos en que se pretendió basar la colonización, Zavala agrega: se fundaban: o en la ampliación de jurisdicciones y valores propios de occidente, o en deprimir la categoría jurídica del indio por ser bárbaro, pecador, infiel, vicioso, hallado alguno de estos títulos se concluía el deber de los indios de someterse pacíficamente, y que si resistían podían los europeos declararles guerra justa.
Se aplicaba el concepto de “guerra justa” porque, supuestamente, la violencia contra los indígenas podía justificarse al presentarse alguna de las razones anteriores.
SIGLO XVI
DERECHO INDIANO
Mientras persistía la controversia entre los defensores de la posición del papa como máxima autoridad espiritual y temporal, y quienes apoyaban el derecho natural de los indígenas a la libertad y propiedad, los conquistadores continuaron la expansión de sus dominios y exploraron nuevas tierras dentro del continente.
La gran mayoría de los invasores se inclino por defender su pleno derecho a conquistar y a mandar sobre los aborígenes. Para regular este proceso crearon algunas figuras jurídicas, pronto se vieron en la necesidad de legislar particularmente para las nuevas provincias, así es como nace el derecho indiano.
Características del derecho indiano:
- Es un derecho casuista.
- Tiene una gran minuciosidad reglamentaria.
- Con una tendencia asimiladora y uniformista.
- Con hondo sentido religioso y espiritual.
REAL PATRONATO INDIANO
Surgió de las bulas papales, por medio de el, la corona intervendría en la designación de las altas dignidades de la iglesia católica en los nuevos territorios, además la monarquía recibiría una parte del diezmo. Dicha institución constituyó un importante triunfo de la monarquía española sobre el poder absoluto del papa.
En 1574 se publicaron las “Ordenanzas del patronato”, que reformaban algunos aspectos de la institución.
CAPITULACIONES
Las capitalizaciones de la colonia española en América iniciaron con la Capitulación de Santa Fe, firmada con Cristóbal Colon. Las futuras capitulaciones se orientaron a efectuar descubrimientos y conquistas, sin embargo, las capitulaciones no fueron la única base jurídica de las intervenciones, únicamente fungían como un permiso del rey al caudillo conquistador; y junto a ellas valieron leyes, instrucciones, usos y costumbres militares, etc.
En 1503 se creó la casa de contrataciones de Sevilla, que se encargaría de los temas relacionados con el comercio. Viendo los reyes católicos don Fernando y doña Ysabel, nuestros antecesores de gloriosa memoria, fundado la casa de contrataciones de la Indias en la Ciudad de Sevilla para asentar y perpetuar el comercio. La Casa de Contrataciones de Sevilla dependía directamente del poder del rey (hasta la creación de Consejos de Indias) él cual se formaba por un tesorero, un escribano y los secretarios del monarca.
ENCOMIENDA
La figura de la encomienda surgió en la época medieval, conocida como behetría, y fue implantada en las tierras americanas mediante la Real Provisión del 20 de diciembre en 1503, en la isla de la española. Esta primera etapa de la encomienda americana es conocida como periodo insular o encomienda-repartimiento; y consistía en un repartimiento de indios a un conquistador o colonizador, a los cuales debía tutelar y cristianizar a cambio de su trabajo y del pago de tributos.
La encomienda era una institución de carácter económico, laboral, jurídico, religioso e incluso militar. Sirvió en principio para recompensar a los conquistadores por su esfuerzo en la labor de colonización, la encomienda (…) surgió sobre todo:
- De la necesidad de recompensar a los conquistadores de las primeras generaciones
- Del deseo del erario de incorporar a los indios en la economía colonial (…)
- Del deseo de cristianizar al indio sin gasto para la corona; y
- De la necesidad de fortalecer la organización militar (mediante los deberes militares de los encomenderos).
Según este sistema de administración, proliferaron los abusos y los malos tratos contra los naturales, los primeros en denunciar la precaria situación de los conquistados fueron los monjes dominicos, que arribaron a La Española en 1510. Destacaron los severos comentarios por Fray Antonio de Montesinos, ante los encomenderos y las autoridades de la isla, en uno de sus sermones de finales de 1511. En su discurso, Montesinos denuncio la terrible explotación que sufrían los indios, sometidos a excesivos trabajos mientras morían de hambre y enfermedades.
El rey Fernando II, el católico, convocó en 1512 a la Junta de Burgos, en la cual un grupo de teólogos y juristas de renombre debía analizar la legitimidad de la estancia españolas en las Indias y reformular, de ser necesario, los títulos justos que fundamentaran su dominio. Fray Montesinos se traslado a España a participar en las reuniones.
LEYES DE BURGOS
Las resoluciones de la junta de burgos fueron publicadas el 27 de diciembre de 1512 con el nombre de “reales ordenanzas dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios”, consistentes en 35 artículos, preceptos dictados en Valladolid el 28 de julio del año siguiente. Son el primer ordenamiento legal dictado por la Corona española.
Se pretendió reducir la carga de trabajos de los indios y mejorar sus condiciones de vida, cuando los indios estuvieran plena mente civilizados adquirirían la capacidad para trabajar y vivir con libertad, como vasallos directos de la corona, no por medio de los españoles. Derivado de las leyes de burgos se redacto el documento conocido como el requerimiento, elaborado por Juan López de Palacios Rubios. El requerimiento era una especie de invitación que los conquistadores debían leer a los indios.
Si los indios se negasen a lo anterior autorizaba a los colonizadores a conquistarlos a exigirles por la fuerza el reconocimiento de la autoridad católica, convirtiendo a los nativos en esclavos a su servicio, por medio de la “guerra justa”.
CONSEJO DE INDIAS
En 1518, subió al trono de España Carlos I, conocido como Carlos V; En 1519, por órdenes suyas, empezó a funcionar el Consejo de Indias. Hasta 1524, adquirió el carácter de Real y Supremo Consejo de las Indias, y funciono como tal hasta 1834 cuando fue suprimido. Instalado en la península Ibérica, el Consejo de Indias tuvo inicialmente cuatro funciones primordiales: Crear aplicaciones legales a las Indias (legislativa), organizar y vigilar la aplicación de estas (administrativa), castigar su incumplimiento (judicial) e incluso organizar y hacer la guerra (militares).
Dicho consejo se conformaba por un presidente, que podía ser sustituido interinamente por un gobernador; después de él, se encontraba el gran chanciller, tenía como funciones custodiar el sello del Consejo.
Para desempeñar las funciones judiciales estaban el escribano de la Cámara de Justicia, el abogado, el procurador de poderes, los relatores y los receptores de penas.
Desde su formación, durante la primera mitad del siglo XVI, la labor legislativa del Consejo de Indias fue numerosa, aunque en su mayor parte de carácter administrativo, mediante decretos de gobierno dirigidos a un funcionario específico; por lo demás, la mayoría de sus actos legislativos tuvieron poca aplicación práctica en las colonias.
REAL HACIENDA
La real hacienda se refiere al patrimonio de la corona española, alude a las riquezas y bienes acumulados por él. La real hacienda se encargo de recolectar los impuestos. El consejo de indias intervenía en las cuestiones hacendarias controlando los funcionarios encargados de la hacienda, la revisión de cuentas, las visitas y las residencias. El virrey era el encargado de la administración central de la real hacienda y debía instrumentar las políticas necesarias, los oficiales reales se trasladaban por todos los confines de la colonia, así vigilando el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los vasallos.
En las principales ciudades se establecieron las cajas reales, el virrey podía visitar estas cajas y atender algunos asuntos referentes a su dirección.
Los principales ingresos de la corona eran por medio del quinto sobre los metales preciosos, los tributos indígenas, la alcabala entre otros.
REAL AUDIENCIA:
La primera audiencia se fundó en 1524 en santo domingo al termino de la conquista, Hernán cortes fue designado gobernador por el rey Carlos v en 1952. Durante los primeros años de la conquista, los cargos gubernativos los ocupaban los propios militares que tomaban posición de las tierras que iban descubriendo y conquistando. La tradición feudal se imponía mediante los adelantados quienes fungían como gobernadores, los abusos de estos gobernantes, los manejos de cortes en el aspecto económico, y su mal gobierno generaron descontento, así por ordenanza del real y supremo consejo de indias se creó el 22 de abril de 1558 la real audiencia en la nueva España y la cancillería en México para que limitasen los poderes del gobierno de Hernán cortes.
Las audiencias, con el titulo de gobernadoras intentaron tomar el mando. Durante este periodo se integraron por su presidente. Entre el fin del gobierno de cortes y el nombramiento del primer virrey funcionaron 2 audiencias:
- De 1529 a 1531 la audiencia gobernadora por nuño Beltrán de Guzmán.
- De 1531 a 1535 la audiencia gobernadora por Sebastián Ramírez de Fuen Leal.
Además de la audiencia de México se establecieron las de nuevas Galicia trasladada a Guadalajara en 1560.
VIRREY
Después de la reacción de la audiencia de México en 1535 se designó al primer virrey novohispano Antonio de Mendoza. El virrey poseía las funciones gubernamentales más relevantes en los aspectos militares, administrativos y hacendarios. Fueron los primeros virreyes altos funcionarios que gobernaban de un complejo de atribuciones hasta entonces nunca igualadas. Los demás funcionarios como los gobernadores dependían de el virrey, quien podía designar a su sucesor por medio de pliego de mortaja, para frenar el poder del virrey sirvieron, además de la audiencia, los visitadores que eran designados directamente por el rey para visitar la colonia periódicamente y podían tener atribuciones mayores que las del propio virrey.
Juicios de procedencia se llevaba a cabo una vez que terminara el periodo del virrey para evitar que este cometiera abusos mientras se encontraba en el poder. La audiencia paso de ser el órgano local de administración a justicia, no se limito a ese ámbito, podía también supervisar los actos gubernamentales del virrey, gozo de facultades legislativas, en la figura del real acuerdo cuando se reunían en junta general con el virrey, y daba una especie de voto para sus decisiones con el nombre de acto acordado acerca de la situación de las audiencias frente al virrey José Ots Capdequi:
- Fueron órganos corporativos de la administración de justicia.
- Controlaron en buena parte las altas funciones de gobierno de los propios virreyes.
- Estaban sujetas a la autoridad de los virreyes para compartir con ellos sus funciones de gobierno y aun para fiscalizar la actuación de esos altos funcionarios.
- Sus principales funciones eran de carácter judicial, la audiencia intervenía en los conflictos comunes en la confusa y compleja división política- territorial de la nueva España.
La gran cancillería funcionaba como tribunal de apelación cuando se sentían agraviados por alguna resolución del virrey podían acudir y apelar directamente a la audiencia. Con el virrey como presidente la real audiencia se conformo con ocho oidores, 4 alcaldes de crimen, un fiscal de lo civil y otro de lo criminal, un alguacil mayor, un teniente de gran canciller, algunos fiscales menores, el escribano de cámara y los relatores.
TRIBUNALES DE JUSTICIA NOVOHISPANOS
La justicia de primera instancia dependía de la población donde se aplica, ya que por ejemplo, en un municipio común el primer órgano judicial era el alcalde; así siguiendo la misma organización política, desempeñaban funciones judiciales el alcalde mayor, el corregidor, el gobernador, y en las capitales virreinales los alcaldes de casa y corte en los juzgados de provincia.
Respecto a los tribunales de fuero especial cabe mencionar los principales de ellos, desarrollados no solo durante el siglo XVI, si no también a lo largo de toda la colonización, a saber:
1. La acordada para seguir y castigar los delitos cometidos en el despoblado.
2. El consulado como tribunal foral para comerciantes.
3. Los diversos tribunales eclesiásticos.
4. El tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, para los delitos contra la fe.
5. El juzgado General de indios.
6. La Mesta, como tribunal para ganaderos.
7. Los diversos órganos de la administración de justicia militar o fuero de guerra.
8. El tribunal de Minería.
9. El Protomedicato, que ejercía jurisdicción sobre médicos y boticarios en el ejército de su profesión.
10. Los diversos de la Real Hacienda.
11. El de la Real y Pontificia Universidad de México.
TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN
La santa inquisición se estableció en la Ciudad de México en 1535 por el primer obispo de México, fray Juan de Zumárraga, quien asumió el puesto de de inquisidor en 1545. Por lo general, el proceso inquisitorio se iniciaba con una denuncia que no podía ser anónima, o por acusación propia o por espionaje efectuado por el propio tribunal.
La sentencia era dictada por el tribunal en pleno; cuando se declaraba la culpabilidad, el tribunal podía imponer la pena de reconciliación. Cuando el delito no podía comprobarse por completo, la pena podía ser vehementi o de levi y acompañarse con azotes, multas, encierro o penitencias espirituales.
REPÚBLICA DE ESPAÑOLES Y REPÚBLICA DE INDIOS
Originalmente, la población novohispana había sido dividida, para su gobierno en dos repúblicas una de españoles y otra de indios, es decir existían dos formas de gobierno autónomas, aunque estrechamente vinculadas entre si. Sin embargo en algunas localidades del territorio novohispano existieron poblados 100% indígenas con cierta autonomía y con la autoridad de sus alcaldes y alguaciles: no obstante sus órganos gubernamentales estuvieron subordinados y vigilados a las autoridades provinciales españolas.
La población en estos poblados indios se dividió en dos grupos: la individual: que correspondía a cada indio en particular solo podía utilizarla para su propia subsistencia; y la colectiva que era para “bien común” y básicamente se refería a las tierras que poseían los indígenas antes de la conquista.
DIVISIÓN GEOGRÁFICO-POLÍTICA DEL TERRITORIO
La Nueva España contó con diversas divisiones territoriales durante los primeros 200 años de la Colonia, dependiendo de la materia de que se trataba:
- Según la materia administrativa en provincias, gobernaciones y reinos.
- Según la materia eclesiástica, en diócesis y arquidiócesis, provincias de evangelización y distritos inquisitoriales.
- En materia judicial, en distritos jurisdiccionales de las audiencias.
- En materia militar, en capitanías generales.
El virrey ejercía el cargo de gobernador civil de todo el virreinato de la Nueva España; al ser representante directo del rey, se subordinaban a su poder los demás gobernadores, quienes gozaban de cierta independencia y podían realizar labores judiciales y ocasionalmente tanto militares como hacendarías.
Para el gobierno local en las provincias, se nombraban alcaldes mayores y corregidores, quienes habitan en su cabecera provincial y desempeñaban principalmente labores administrativas y judiciales, aunque en ocasiones, de ser conveniente, tenían injerencia militar.
LEYES NUEVAS
El descontento por la precaria situación de los indios continúo manifestándose por Fray Bartolomé de las casas, quien ratifico su inconformidad respecto a los títulos justos en los cuales se había basado la colonización, y sobre la condición jurídica de los aborígenes. Los cuestionamientos de fray Bartolomé y otros juristas como Guinés de Sepúlveda, lograron que el rey Carlos V firmase la promulgación de las leyes nuevas el 20 de noviembre.
De 1542, que fungieron como una especie de constitución política para las nuevas colonias. Puntos primordiales: prohibición de la esclavitud de los indios, la supresión del sistema de la encomienda, la regulación de los futuros descubrimientos y conquistas, y otras mejoras en la situación jurídica de los indígenas. Dos virreinatos: el de nueva España y nueva castilla.
La aplicación de estas represento un severo conflicto con los encomenderos; asi, en 1543, el virrey de Perú Blasco Núñez Vela se dio la tarea de hacer cumplir la nueva legislación; el violento enfrentamiento entre los defensores del sistema de la encomiende y los miembros de la propia Audiencia termino el 18 de enero de 1546 con la muerte del rey. Su sucesor Pedro de la Gasca, venció a los rebeldes y modifico las leyes. En el caso de la nueva España la aplicación correspondió a Antonio de Mendoza, quien decidió, no aplicar la suspensión definitiva de las encomiendas.
En 1517 se publicaron las nuevas ordenanzas del consejo de Indias, en las cuales se establecieron las reuniones diarias para los miembros del Consejo y el requisito de que sus consultas, deberían ser puestas a consideración del monarca, quien, de autorizarlos les daría el carácter de ley. En 1573 se publicaron las Instrucciones para Hacer las Descripciones de las Nuevas Provincias y las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones.
COMPILACIONES LEGALES
Desde la colonización, las autoridades hispánicas dictaron un sin numero de leyes dirigidas a las nuevas colonias, eran leyes “casuísticas y cambiantes, acorde con las necesidades que se iban creando para el gobierno, tanto espiritual como temporal de las Indias Occidentales”. Los primeros proyectos recopilados del derecho indiano los llevaron a cabo los virreyes Antonio de Mendoza y principalmente Luis de Velasco (1522). Un trabajo similar lo efectuó Antonio de Maldonado, (1556), quien elaboro un Repertorio de Cédulas Reales.
En el mismo año la corona española, al frente el rey Felipe II, ordeno al virrey y a las audiencias indias que elaboraran una recopilación de cédulas y demás actos legislativos que hubiesen recibido desde España. Se le encomendó a Vasco de Puga. El cedulario de Puga adolece de varios defectos; estar incompleto, carece de ordenación cronológica adecuada; sin embargo abarca las materias de: eclesiástica, jurisdiccional, fiscal, y administrativa.
En 1562, en la península, el real y supremo consejo de Indias tomó en sus manos la tarea de recopilar el derecho indiano; para iniciar el trabajo se nombro a Juan López de Velasco. El trabajo final conocido como la Copulata, que comprendía más de 9000 disposiciones, abarca desde 1492 las Capitulaciones de Santa Fe, hasta 1569 cuando fue publicada.
El trabajo de Velasco fue retomado por Juan de Ovando, quien entre 1570 y 1575, mientras era presidente del consejo de las Indias, se dedico a realizar una nueva compilación, influido por las siete partidas de Alfonso X. Algunos proyectos cedularios que no fueron aprobados; Oidor de la Real Audiencia Alonso de Zorita, de 1574:la obra fue terminada por su autor en 1574 y enviada al rey con una misiva en la que suplicaba su aceptación y su publicación.
La Nueva Recopilación comprende nueve libros, organizados de la siguiente manera:
- Derecho eclesiástico
- Las fuentes del derecho y la organización administrativa en general.
- El régimen de las audiencias y la organización judicial.
- Derecho privado y mercantil.
- Disposiciones relativas a las cortes y a los funcionarios públicos.
- El régimen municipal.
- Derecho penal y procesal penal.
- Apéndice y derecho hacendario.
SIGLO XVII
El siglo de integración, hechos jurídicos más importantes en el ámbito legislativo, época de la colonización española, la recopilación de leyes de los reinos de las indias de 1680.
PRINCIPALES TRABAJOS RECOPILATORIOS EFECTUADOS DURANTE EL SIGLO XVII
Cedulario encinas: publicado en 1596. La real audiencia de la Nueva España encargo a Diego de Zorrilla crear un nuevo cuerpo legal que pudiera aplicarse en las indias hasta 1606. Estructura similar a la de Nueva Recopilación de Castilla, que no fue terminada (1621). Rodrigo Aguilar, Acuña y Antonio de León Pinelo, se hicieron cargo nuevo proyecto de recopilación de indias de Felipe IV.
Sumario de la recopilación de las leyes de las indias.
- Libro primero: encargado de los asuntos religiosos.
- Libro segundo: asuntos legales.
- Libro tercero: casa de contrataciones de Sevilla.
- Libro cuarto: provisión de oficios.
A la Muerte de Aguilar y Acuña se encomendó a Antonio de león Pinelo, para 1635, se encomendó a Juan de Solórzano, para revisarlo. En 1636 se concluyo el proyecto de recopilación de las indias de Felipe IV.
RECOPILACION DE LAS LEYES DE INDIAS DE 1680
Tras la muerte de León Pinelo en 1660, el 19 de mayo de 1680, es promulgado por el rey Carlos II. La recopilación de 1680 esclarece principios fundamentales del gobierno de la nueva España. La religión católica es la religión del estado, y el fin de este en las indias era su propagación.
- El dominio estaba fundado en títulos justos.
- América forma parte de la corona castellana.
- La nueva España no era separable de la corona castellana.
- Los indios son hombres libres y no sujetos de servidumbres.
- Los indios eras vasallos directos de la corona.
- La nueva España es un reino.
- En la nueva España podía haber congresos, pero solo cuando lo mandase su majestad.
Siglo XVIII
CAMBIOS DE DINASTIA ENESPAÑA
Con la muerte de Carlos II en 1700, casa de Habsburgo término la época de la dominación en España, como sucesor a Felipe de Anjou, al asumir el trono fue conocido como Felipe V.
- Nueva época: la dinastía borbónica.
- Fueron llevadas por Carlos III, quien asumió el poder en 1759, sus reformas conocidas como reformas Borbónicas, redireccionar el decadente poderío español hacia la natural transición al capitalismo.
- Políticas: transforma el viejo orden patrimonialista
- Económicas: las reformas políticas era la condición necesaria para los términos de su relación con la metrópoli.
- Ideológicas: modernizar el pensamiento y la cultura en general.
MODIFICACIONES A LAS INSTITUCIONES
El despacho de indias surgió en 1717 con el nombre de Secretaria del Despacho de Indias, este organismo absorbió gran parte de las antiguas facultades del real y supremo consejo de indias, sobre todo en el ámbito ejecutivo, legislativo y administrativo. Posteriormente, se ocuparía de los asuntos fiscales, militares mercantiles y lo relativo a la navegación de las indias.
Glosario
Bulas: Es un documento sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos.
Cabildos: fueron corporaciones municipales creadas en las Indias (América y las Filipinas) por el Imperio español para la administración de las ciudades y villas.
Cedulario: Conjunto de cédulas reales, despachos del rey.
Compilar: reunir en una sola obra extractos de otros libros o documentos.
Empero: es una conjunción adversativa, es decir, una partícula que sirve de nexo al tiempo que denota oposición o diferencia entre la frase que precede y la que sigue, al igual que otras conjunciones equivalentes más empleadas como pueden ser: "sin embargo", "a pesar de", "pero", "no obstante" o "sino".
Encomenderos: El que por Merced Real tenía indígenas encomendados en cualquiera de las colonias españolas de América y Filipinas.
Fueros: Estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio consejo.
Fungía: Se desempeñaba como.
Ingente: Muy grande, enorme.
Inter caetera: significa "entre otros/as" en latín.
Juristas: (del latín iurista; con la raíz ius, que significa derecho) define a la persona que estudia el Derecho y que ejerce una profesión jurídica. Por tanto, se denomina así a la persona cuya profesión está relacionada con las leyes o el Derecho en general.
Legislación: Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país.
Legislador: es una persona o un órgano del cual emanan las leyes. Dependerá de la constitución de cada estado la asignación del poder legislativo a uno u otro órgano o persona.
Litigaban: Un litigio es una controversia jurídica que surge entre dos o más personas. El término se utiliza habitualmente como sinónimo de juicio.
Pliego de Mortaja: era una orden sellada en la cual constaban los nombres de tres personas a quienes el Rey de España señalaba como candidatos para suceder en el gobierno virreinal de sus colonias en América, en caso de muerte del Virrey titular durante el cumplimiento de su mandato o por incapacidad física e incurable.
Visigodo: Fueron la rama occidental de los pueblos godos.
Vitalicio: de "por vida".Entendiéndose que es para siempre.
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