PRINCIPIO DE SUPREMACÍA Y RIGIDEZ
Artículo 133: La
supremacía y rigidez constitucional establece como el estado puede derogar un
precepto de la ley fundamental o alterar o abrogar en parte la propia
constitución.
Esto es un principio que establece en si ubicar a nuestra constitución
jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico así considerándola
como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico.
LOS PRINCIPIOS BÁSICOS
Siete principios
básicos de nuestra constitución; aquellos que construyen y definen la
estructura política y aquellos que protegen y hacen efectivas las disposiciones
constitucionales.
I.
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Está contenida en dos
partes: la de garantías individuales y la de garantías sociales. Podemos decir
que esta es la parte axiológica de la ley fundamental y la causa y la base de
toda la organización social y política.
II.
LA SOBERANÍA
La soberanía nacional
reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del
pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el
intransferible derecho modificar la forma de su gobierno.
III.
LA DIVISIÓN DE
PODERES
Artículo 49: El
supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola
persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
IV.
EL SISTEMA
REPRESENTATIVO
El diseño
institucional de la democracia debe garantizar que los ciudadanos participen en
un plano de igualdad en la formación de la voluntad política de la comunidad
–decisión que toma el nombre de ley-, en la ejecución de la ley, así como la
evaluación y control del ejercicio del poder público que se sustenten la ley
aprobada por la comunidad.
V.
EL RÉGIMEN FEDERAL
Artículo 40: expresa
que México es un estado federal, y que está constituido por estados libres y
soberanos, pero unidos en una federación.
VI.
LA SEPARACIÓN ESTADO- IGLESIA
A partir de 1859, el presidente Juárez expidió
8 normas que han recibido el nombre de leyes de reforma, y en donde se
estableció la separación del Estado y de la Iglesia, la nacionalización de los
bienes del clero, la libertad de cultos y la secularización de los actos
relacionados con la vida civil de las personas. Estos principios se elevaron a
rango constitucional en 1873.
No se reconocía
ninguna personalidad a las iglesias; los ministros de los cultos se
consideraban como profesionistas, y deberían ser mexicanos por nacimiento; no
tenían voto activo ni pasivo, ni
derecho para asociarse con fines políticos; a los estudios destinados a
la enseñanza profesional de los ministros no se les otorgaba valides oficial.
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN:
En el sentido jurídico
se refiere a la manera en la que están organizados los principios y los órganos
públicos de un estado cualquiera. La constitución por ende, es la ley
fundamental de dicho estado, piedra de toque del orden jurídico e instrumento
que define el ser político de un país.
La constitución es la
ley suprema de nuestro país.
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN:
Parte dogmatica: se localiza en los primeros veintinueve
artículos de nuestra constitución, en ella se han contenido los derechos
humanos de la primera generación como son: la libertad de expresión, libertad
de cultos, libertad de asociación, estos derechos constituyen una limitación al
poder de los gobernantes, esta parte dogmatica se denomina así porque los
derechos humanos representan verdades políticas que la constitución acepta a
manera de dogma, son principios que valen sin necesidad de demostrarlos.
Parte orgánica: esta parte se encarga
de establecer las bases sobre las cuales descansa el estado, definir la forma
de gobierno y sobre todo organizar a los poderes públicos, al señalar su manera
de integración, su órbita de competencia y dictando las principales reglas para
su funcionamiento, la mayoría de los preceptos se dedican a regular los órganos
del estado, es así como los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, abarcan
desde el articulo 49 al 105.
Parte programática y
social:
es un fenómeno contemporáneo ya que antes solo existían la parte dogmatica y la
parte orgánica, estos son preceptos que
recogen aspiraciones populares, establecen auténticos programas sociales,
definen metas a alcanzar por el estado por ejemplo los artículos 3,27,123.
NIVELES DE GOBIERNO
1. FEDERAL
*EJECUTIVO
Es el que publica,
promulga y señala la vigencia de la ley.
Integrado por el
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
y las secretarias de
Estado.
*LEGISLATIVO
Es el que crea la ley.
Congreso de la Unión
dividido en
Cámara de Diputados:
(500).
300 de mayoría
relativa o uninominales
200 de representación
proporcional o plurinominales
Cámara de Senadores:
(128).
*JUDICIAL
Aplica la ley.
Suprema Corte de Justicia de la Nación:
-Tribunal Electoral.
-Tribunales Colegiados
y Unitarios de Circuito.
-Juzgados de Distrito.
2. ESTATAL
*EJECUTIVO: Gobernador del Estado.
*LEGISLATIVO: Congreso del
Estado (cámara de diputados).
*JUDICIAL: Tribunales Superiores de Justicia del Estado, puede tener Salas
Colegiadas o Unitarias y Juzgados de Primera Instancia, Menores, Civiles y
Penales y Juzgados de Paz.
3. MUNICIPAL
*EJECUTIVO: Es el gobierno municipal
*LEGISLATIVO: El municipio libre
*JUDICIAL: El ayuntamiento:
-Presidente Municipal
(Nivel de Representación).
Presidirá el consejo
de cabildo, y encabezara las comisiones de la administración, conservara la paz
y el orden, cumplirá y hará cumplir las disposiciones del ayuntamiento.
-Síndicos (Supervisión
y vigilancia).
Representan la parte
legal del ayuntamiento, verifican las decisiones del cabildo.
-Regidores
(Representación de la personas).
Representantes del
pueblo, desempeñan las comisiones que se les encomienden.
JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Del artículo 133 se desprende la jerarquía de
las normas en el orden jurídico mexicano a saber:
a) constitución federal.
b) leyes constitucionales y tratados.
c) derecho federal y derecho local.
Las leyes
constitucionales son aquellas que afectan la unidad del estado federal, es
decir, su ámbito de aplicación es tanto federal como local, como ejemplos se
puede señalar: la ley de amparo y la ley orgánica del poder judicial de la
federación.
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