Algunas Definiciones de Derecho


PRINCIPIO DE SUPREMACÍA Y RIGIDEZ
Artículo 133: La supremacía y rigidez constitucional establece como el estado puede derogar un precepto de la ley fundamental o alterar o abrogar en parte la propia constitución.
Esto es un principio que establece en si ubicar a nuestra constitución jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico así considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico.

LOS PRINCIPIOS BÁSICOS
Siete principios básicos de nuestra constitución; aquellos que construyen y definen la estructura política y aquellos que protegen y hacen efectivas las disposiciones constitucionales.

I.              LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS  
Está contenida en dos partes: la de garantías individuales y la de garantías sociales. Podemos decir que esta es la parte axiológica de la ley fundamental y la causa y la base de toda la organización social y política.

II.             LA SOBERANÍA    
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el intransferible derecho modificar la forma de su gobierno.

III.            LA DIVISIÓN DE PODERES   
Artículo 49: El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

IV.            EL SISTEMA REPRESENTATIVO
El diseño institucional de la democracia debe garantizar que los ciudadanos participen en un plano de igualdad en la formación de la voluntad política de la comunidad –decisión que toma el nombre de ley-, en la ejecución de la ley, así como la evaluación y control del ejercicio del poder público que se sustenten la ley aprobada por la comunidad.     

V.             EL RÉGIMEN FEDERAL    
Artículo 40: expresa que México es un estado federal, y que está constituido por estados libres y soberanos, pero unidos en una federación.

VI.            LA SEPARACIÓN ESTADO-IGLESIA
A  partir de 1859, el presidente Juárez expidió 8 normas que han recibido el nombre de leyes de reforma, y en donde se estableció la separación del Estado y de la Iglesia, la nacionalización de los bienes del clero, la libertad de cultos y la secularización de los actos relacionados con la vida civil de las personas. Estos principios se elevaron a rango constitucional en 1873.
No se reconocía ninguna personalidad a las iglesias; los ministros de los cultos se consideraban como profesionistas, y deberían ser mexicanos por nacimiento; no tenían voto  activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos; a los estudios destinados a la enseñanza profesional de los ministros no se les otorgaba valides oficial.

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN:
En el sentido jurídico se refiere a la manera en la que están organizados los principios y los órganos públicos de un estado cualquiera. La constitución por ende, es la ley fundamental de dicho estado, piedra de toque del orden jurídico e instrumento que define el ser político de un país.
La constitución es la ley suprema de nuestro país.

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN:
Parte dogmatica:  se localiza en los primeros veintinueve artículos de nuestra constitución, en ella se han contenido los derechos humanos de la primera generación como son: la libertad de expresión, libertad de cultos, libertad de asociación, estos derechos constituyen una limitación al poder de los gobernantes, esta parte dogmatica se denomina así porque los derechos humanos representan verdades políticas que la constitución acepta a manera de dogma, son principios que valen sin necesidad de demostrarlos.
Parte orgánica: esta parte se encarga de establecer las bases sobre las cuales descansa el estado, definir la forma de gobierno y sobre todo organizar a los poderes públicos, al señalar su manera de integración, su órbita de competencia y dictando las principales reglas para su funcionamiento, la mayoría de los preceptos se dedican a regular los órganos del estado, es así como los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, abarcan desde el articulo 49 al 105.
Parte programática y social: es un fenómeno contemporáneo ya que antes solo existían la parte dogmatica y la parte orgánica, estos son  preceptos que recogen aspiraciones populares, establecen auténticos programas sociales, definen metas a alcanzar por el estado por ejemplo los artículos 3,27,123.

NIVELES DE GOBIERNO
1. FEDERAL

*EJECUTIVO
Es el que publica, promulga y señala la vigencia de la ley.
Integrado por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
y las secretarias de Estado.

*LEGISLATIVO
Es el que crea la ley.
Congreso de la Unión dividido en
Cámara de Diputados: (500).
300 de mayoría relativa o uninominales
200 de representación proporcional o plurinominales 
Cámara de Senadores: (128).

*JUDICIAL
Aplica la ley.
Suprema Corte de Justicia de la Nación:
-Tribunal Electoral.
-Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito.
-Juzgados de Distrito.

2. ESTATAL
*EJECUTIVO: Gobernador del Estado.
*LEGISLATIVO: Congreso del Estado (cámara de diputados).
*JUDICIAL: Tribunales Superiores de Justicia del Estado, puede tener Salas Colegiadas o Unitarias y Juzgados de Primera Instancia, Menores, Civiles y Penales y Juzgados de Paz.

3. MUNICIPAL
*EJECUTIVO: Es el gobierno municipal
*LEGISLATIVO: El municipio libre
*JUDICIAL: El ayuntamiento:

-Presidente Municipal (Nivel de Representación).
Presidirá el consejo de cabildo, y encabezara las comisiones de la administración, conservara la paz y el orden, cumplirá y hará cumplir las disposiciones del ayuntamiento.  

-Síndicos (Supervisión y vigilancia).
Representan la parte legal del ayuntamiento, verifican las decisiones del cabildo.

-Regidores (Representación de la personas).
Representantes del pueblo, desempeñan las comisiones que se les encomienden.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Del artículo 133 se desprende la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano a saber:

a) constitución federal.
b) leyes constitucionales y tratados.
c) derecho federal y derecho local.

Las leyes constitucionales son aquellas que afectan la unidad del estado federal, es decir, su ámbito de aplicación es tanto federal como local, como ejemplos se puede señalar: la ley de amparo y la ley orgánica del poder judicial de la federación.

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